Uno es el del campo de competencias jurídicamente acordadas para la planificación urbana en nuestro país; otro es el de las estructuras de administración urbana en las áreas metropolitanas y un tercero es el concerniente a la nueva dinámica participativa del desarrollo local y su relación con los instrumentos convencionales de planificación.
Respecto a lo primero, se hace ver la estrechez del marco de competencias del Estado para regular el proceso urbano, en comparación con las prácticas prevaleciente en países de Europa. Se señala como tales competencias fueron virtualmente derogadas con las políticas urbanas del gobierno militar y se examina la posibilidad de un urbanismo de libre concurrencia, centrado en la internalización de externalidades.
Respecto de lo segundo, se muestra como el sistema de administración del área metropolitana reproduce las desigualdades observables en las comunas del área metropolitana, perpetuando situaciones de inequidad social en la ciudad. Con respecto a lo tercero se muestra como, las nuevas relaciones entre Estado y sociedad, expresadas en el contexto político administrativo local y sus correlatos en el plano de las demandas de participación y profundización democrática y de la propia crisis ambiental urbana, no encuentran consonancia en los instrumentos convencionales de planificación.
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